O perigo
Naqueles séculos existían nas nosas terras un bo número de patrimonios gandeiros, sen dúbida moitos máis e de maior tamaño cós existentes na actualidade. Por riba, a posesión de gandos de todo tipo estaba xeneralizada entre os labregos da comarca, que se abastecían de produtos porcinos, e da carne, leite, coiros e forza do traballo do vacún e do cabalar.
E un dos principais perigos ao que estaba -aínda hoxe está- exposta esta riqueza, era o das animalias que habitaban os nosos bosques. A seguinte escritura notarial é ben elocuente ao respecto, e, por iso, case sobran os comentarios. Documento textual
"En la villa de Noya a ocho días del mes de abril y quynientos y ochenta e un anos ante mi (...) comparecieron Juan de Castelo y Pedro Díaz de Queiro, vecinos de Santa María de Nebra en representación de los demás vecinos que viven e moran desde Miñortos hasta Santa María de Argalo, y hasta San Payo de Carreira, que son y se entienden: San Andrés de Cures, Santo Isidro de Postomarcos, Santa Cruz de Leson, San Pedro de Palmeira, San Payo de Carreira, San Giao de Artes, Santa María de Olbeira, San Mino de Oleiros, San Pedro de Muro, Santa Marina de Juno, Santa María de Caamaño, San Pedro Fins, Santo Esteban de Queiruga, San Pedro de Baroña, San Vicente de Noal, Santa María de Nebra, San Sadornyno de Goyans, San Juan de Camboño, San Mino de Miñortos, San Pedro de Boa, Santa Mariña de Obre, Santa María de Argalo(...) y de la otra parte Francisco Carou da Feosa, vecino de Santa Baya de Vilacoba, e se concordaron en esta manera: que Francisco Carou por tiempo y espacio de dos años andará a la caza y camada de lobos, y matara todos los lobos que pudiere matar, y para ello le han de dar dos feixes de cuerda y la gente necesaria para montear y por cada lobo que matare bien a las cuerdas bien a ballesta, siendo lobo viejo le han de pagar cincuenta reales, pagos dentro de ocho días después que lo matare y si acaeciere matar una camada de lobos nuevos le han de pagar cincuenta reales y si matare la tal camada y el padre y la madre le han de dar por los nuebos los cincuenta reales y por los biejos, por cada uno otros cincuenta reales.
Y en el caso que Francisco Carou apresare lobos, y les tuviese puestos las cuerdas y dado las voces, se escapasen, por cada lobo que se fuere le pagaran doce reales. Y todas las veces que hubiese apresado lobos y diese aviso en cualquiera de las feligresías donde lo apresase, la tal feligresía se ha de juntar y acudir a la parte donde lo tubiere apresado con las cuerdas, y si no lo hiciesen le han de pagar por el trabajo a Francisco Carou otros 12 reales"
Fuente: Daniel Bravo Cores. La voz de Galicia, edicion Barbanza del 25 de febrero del 2005.