Expediente de hidalguía de Fernan Pombo, de Triacastela, (Lugo).

Con fecha de 21 de febrero de 1529 Pedro de Ureña, en nombre de Fernan Pombo pone demanda al Concejo de Triacastela porqué dice que siendo su parte hijodalgo notorio de padre y abuelo y solar conocido, el citado Concejo le ha empadronado como pechero y le ha tomado prendas. Por ello solicita que no sele perturbe en la posesión de tal hijodalgo.

La referida demanda va acompañada de un testimonio notarial por donde consta que en 11 de diciembre de 1528 para en pago del Servicio Real ya que se había empadronado a Fernan Pombo como pechero y por tal circunstancia le habían sacado de su casa en prenda dos fanegas de pan de centeno y un coirón (piel) de un becerro.

Este mismo expediente esta acompañado de la Carta de Poder otorgada por Fernan Pombo el 27 de noviembre de 1528 a favor de Pedro de Ureña y Pedro de Texada, ambos procuradores de causas, con la finalidad de que actúen y lo representen en su nombre.

Una vez presentada toda la documentación y mencionada con fecha 21 de febrero de 1529 los Alcaldes de los Hijosdalgo mandan dar en la misma carta de emplazamiento en forma, no habiendo más actuaciones, quizás porque se pararía el proceso. No obstante hay que reseñar que los Pombos de Triacastela eran hidalgos, así se explica que ocuparan "oficios nobles" dos generaciones de escribanos, (D. José Francisco Pombo de la Torre, ejerció de escribano en Triacastela desde 1768 a 1824, además era abogado de la Real Audiencia de Galicia; D. Pedro Luis Pombo de la Torre, ejerció de escribano de Samos desde 1815 a 1836, era hermano del anterior y D. Ramón José Pombo, que fue escribano en Samos desde 1802 a 1843, era hijo de José Francisco Pombo y sobrino de Pedro Luis Pombo; D. Santiago Pombo de la Torre, fue abad de Sta. María de Cerebelo, Jurisdicción de Laza en el obispado de Orense, hermano de los dos primeros; D. Pedro Pombo, fue juez ordinario de la jurisdicción de Torés).


Expediente de Hidalguía de Juan Pombo, vecino de A Pedriña, feligresía de san Juan de Noceda, en As Nogais Lugo.

Dicho expediente consta de tres piezas o partes en las que se fueron adjuntando todas las diligencias llevadas a cabo, sin constar sentencia final de proceso.

Notas previas al proceso:

Juan Pombo, era hijo legítimo de Álvaro Pombo y de Catalina Rodríguez y hermano de Macías, Lorenzo, Marcos y Pedro Pombo Rodríguez. Nieto por línea paterna de otro Juan Pombo y de Mayor González, estos tres últimos vecinos de Doncos.

Catalina Rodríguez, madre de Juan una vez viuda de Álvaro Pombo, contrajo segundo matrimonio, yéndose a vivir a la aldea de Foxos, feligresía de Sta. María do Cebreiro, lugar donde también vivió con su madre Juan hasta que contrajo este matrimonio para luego según parece volver a residir en A Pedriña y Doncos.

Álvaro Pombo, padre del referido Juan mientras estuvo soltero vivió en el lugar de Foxos y una vez casado residió en el lugar de A Pedriña, mientras que el padre de este es decir el abuelo de Juan residió en la villa de Doncos y un hijo suyo llamado Juan pasó a vivir al valle de Oselle, Becerreá.


Primera parte del expediente:

Juan Ruiz de Antezana, en nombre de Juan Pombo, vecino de Pedriña, que es lugar en la parroquia de san Juan de Noceda en la provincia de Lugo pone demanda al licenciado Alderete, fiscal de la Chancillería y al Concejo de la citada feligresía y dice que siendo su parte hijodalgo notorio de padre abuelo y bisabuelo de solar conocido, el Concejo en quebrantamiento de su hidalguía le han empadronado como pechero y le han tomado prendas por pechos. Por ello solicita que se declare a su parte como hijodalgo notorio y no se le perturbe en la posesión que ha tenido del citado estado. Esta petición (fol. 1), se presenta en la Chancillería en 18 de mayo de 1554, este mismo día se presenta una certificación (fol. 3 al 5 ), por donde consta que Juan Zuarzo, vecino del lugar de Brañas (Pedrafita do Cebreiro), alcalde y cogedor de los maravedís del servicio real le ha repartido a Juan Pombo, vecino da Pedriña la cantidad correspondiente como si fuera pechero y que el citado Juan pidió la restitución de las prendas que se le tomaron y se la declarase como hijodalgo.

Continua el proceso con una Real Provisión emplazando al Concejo para el pleito una Carta de Poder de los vecinos de San Juan de Noceda a favor de Juan Ochoa para que vaya a Chancillería en seguimiento de dicho pleito.

En 22 de septiembre de 1554, el Consejo de la feligresía de San Juan de Noceda responde a la demanda de Juan Pombo, diciendo que no se pide por parte bastante ni en forma que el testimonio de prenda no es bastante porque no se sacó prenda a la parte contraria por peco de pechero conocido, como lo mandan las leyes y porque dice que no es cierto y que si su padre y abuelo dejaron de pechar algunas veces fue por ser pobres y no tener de que pagar o por ser criados o allegados de algún caballero, iglesia o monasterio como lo fueron la parte contraria y el dicho su padre de Vasco Sánchez de Ulloa, señor que es de dicho coto y feligresía o por tener algún oficio de concejo que les eximiese o por tener armas y caballo al fuero de León y no por ser hijodalgo porque la parte contraria ni su padre ni abuelo han acudido a las guerras ni llamamientos reales en que fueron llamados los Hijosdalgo bajo pena de perder sus hidalguías. Por todo ello piden ser absueltos del o pedido por la parte de Juan Pombo.

En 15 de noviembre del mismo año la parte del Concejo dice que se ha pasado el término para que Juan Pombo presentase sus alegaciones por lo que solicita que se tenga el pleito por concluso, es decir, que ha terminado el periodo de prueba lo cual se hace por Auto de los Alcaldes de los Hijosdalgo de la misma fecha.

En esta parte del pleito hay un folio doble suelto que es una Carta de Poder otorgada en el lugar de Noceda ante el escribano Francisco Alvarez en 23 de febrero de 1556, por la que el consejo de San Juan de Noceda da poder a Lope Santín y Miguel Rodríguez para el pleito con Juan Pombo.


Segunda parte del proceso.

Se trata de una Probanza presentada por Juan Pombo, que a su vez se divide en sendas partes y fue realizada en el lugar de Ferreiros (Becerreá) que es de D. Juan Luna a 27 de junio de 1555 Después de una Provisión de emplazamiento y distintas diligencias para la presentación de testigos aparecen en la misma las preguntas que les van a realizar a estos.

Dichas preguntas son:

  1. Si conocen a Juan Pombo y a Álvaro Pombo, su padre, y si conocieron a Juan Pombo, su abuelo del que contiende.
  2. Si saben u oyeron decir que es hijodalgo de sangre y solar conocido.
  3. Si saben que Juan Pombo y sus antecesores han estado en los sitios donde han vivido en posesión de ser tales hijosdalgo y les han sido guardadas las franquezas y libertades correspondientes.
  4. Si saben si se juntaron en los ayuntamientos con los otros hijosdalgo y fueron a las guerras y llamamientos de los reyes.
  5. Si saben que Juan Pombo abuelo del litigante fue casado según lo manda la Santa Madre Iglesia con Mayor Pombo y tuvieron a Álvaro Pombo por hijo legitimo.
  6. Si Álvaro Pombo padre del litigante se casó con Catalina Rodríguez y tuvieron por hijos legítimos a Juan, Macías, Lorenzo, Marcos y Pedro Pombo.
  7. Si saben que todo lo dicho es publica voz y fama. Se presentan en el lugar de Doncos por testigos a Pedro de Armesto, vecino del lugar de Moral; Juan de Chao, vecino de Villadicente; Juan de Fontan, vecino de la feligresía de san Pedro de Quintá; Lope de Río, vecino de Doncos; Juan Celeón, vecino de Doncos; Antón de Silveira, vecino de Noceda.

Posteriormente se manda que nombre cuatro personas de los mas ancianos del lugar de Noceda y nombra a Pereloso, vecino de Noceda, Lope de Vilela, vecino de As Nogais; Gonzalo García, vecino de Barraceira y Juan López, vecino de Doncos. Todos estos lugares corresponden al municipio de As Nogais (Lugo).

Declaración de Pedro de Armesto, vecino del lugar de Moral, feligresía de san Juan de Noceda, hijodalgo, de unos ochenta años;

  1. A la primera pregunta contesta que conoce a Juan Pombo desde que nació, hará nos treinta años, los primeros 20 ó 27 siendo mozo y por casar y viviendo con su padre en la feligresía hasta que después de que les empadronaron y se trato el pleito se fuera a vivir a la jurisdicción de O Cebreiro y una vez casado vivía en Noceda. Y también conoció al abuelo Juan Pombo, durante siete u ocho años, siendo casado y viviendo en Doncos.
  2. A la segunda pregunta responde que los tiene por hijodalgo y que ha oído decir que lo eran en los lugares donde moraron.
  3. A la tercera responde lo que tiene contestado en la segunda.
  4. Contesta que no ha visto en el tiempo que los ha conocido vivir en Doncos y Noceda que haya habido justas divididas de hijosdalgo y pecheros.
    Ha visto que en esos lugares desde hace unos treinta años ha comenzado a repartirse el Servicio Real de Sus Majestades y que para repartilos entre los buenos hombres pecheros estos se han juntado y se juntan en sus concejos y no los hijosdalgo con ellos. Y que el litigante y su padre y abuelo nunca se juntaron con ellos.
  5. Responde que conoció a Juan Pombo, abuelo del demandante haciendo vida maridable con Mayor González Pombo y que tenía por hijo legítimo de los citados a Álvaro Pombo.
  6. Que hace más de treinta años que ve hacer vida maridable a Álvaro Pombo y Catalina Rodríguez y tuvieron por hijos legítimos a Juan, Macías, Lorenzo, Marcos y Pedro Pombo.
  7. A la séptima pregunta dice que se afirma en lo que tiene declarado.

Declaración de Juan del Chao, vecino de Villadicente, feligresía del mismo nombre en As Nogais, que es de Dª Beatriz de Castro, hijodalgo de setenta años poco más o menos.

  • 1. Responde lo mismo en relación con el litigante. De Álvaro Pombo dice que le conoce desde hace unos cincuenta años, los primeros veinte siendo soltero y viviendo en Doncos y el resto casado en Noceda. Del abuelo, Juan Pombo, dice lo mismo que el primer testigo y que falleció hará sesenta años.
  • 5. A la quinta pregunta responde que conoció a Juan Pombo, viviendo en Doncos continuamente y que tuvo con Mayor Pombo a Álvaro Pombo, el cual era considerado hijo legítimo, también después de que la dicha Mayor quedase viuda.

En las demás contestaciones no aporta nada nuevo a lo dicho por el testigo anterior.

Declaración de Juan Fontan, vecino de san Pedro de Quintá, de ochenta y ocho años de edad.

  • 1. Dice que a Álvaro Pombo le conoce desde hace unos sesenta años, siendo mozo viviendo con sus padres en Doncos, donde nació y después de muerto su padre vivió con su madre en O Cebreiro hasta que casó hace treinta años y se fue a vivir a la feligresía de Noceda.
  • 2. Que conoció a un hermano de Álvaro Pombo, que se llamaba Juan Pombo, vecino que fue primeramente de Doncos y después del Valle de Oselle (Becerreá).
  • 5. Llama a la mujer de Juan Pombo, abuelo del litigante, Mayor González Pombo.

Declaración de Lope de Río, vecino de Doncos, de ochenta años.

  • 1. Conoció a Álvaro Pombo cuando vivía con sus padres en Doncos, donde nació y que al enviudar su madre se fue O Cebreiro donde se casó hará treinta años. Y después de casado ha vivido y vive en el lugar de A Pedriña, que es en el concejo de Noceda el cual solía ser coto por sí hasta hará unos veinte años hasta que Vasco Sánchez de Ulloa señor de Noceda lo compró. Y de Juan Pombo dice que murió hace unos sesenta años.

Declaración de Lope de Río, vecino de Doncos, de ochenta años.

  • 1. Conoció a Álvaro Pombo, cuando vivía con sus padres en Doncos, donde nació. Y que al enviudar su madre él fue O Cebreiro donde se casó hará treinta años. Y después de casado ha vivido y vive en el lugar de A Pedriña que es en el concejo de Noceda, el cual solía ser coto por sí hasta hará unos veinte años hasta que Vasco Sánchez de Ulloa, señor de Noceda lo compró. Y de Juan Pombo dice que murió hace unos sesenta años.

Declaración de Juan Celeón, Antón Silveira y de Juan de Molar.

  • 1. Dicen que conocen a Juan Pombo, litigante, desde que era pequeño y que vivía con sus padres en la Pedriña hasta hará unos tres años que se casó. Y de Álvaro Pombo, padre del que pide que le sea de nuevo reconocida su hidalguía dicen que cuando murió su padre su madre se volvió a casar y se fue a vivir al lugar de Foxos, feligresía de O Cebreiro. Los demás declarantes confirman lo dicho por los ya referenciados y no aportan ningún dato de los ya citados.

Pieza o parte tercera del pleito.

Se trata de una probanza hecha en 1555 por el Fiscal y el Concejo de Noceda, en ese caso al tratarse de probar lo contrario, es decir, que Juan Pombo no era hidalgo, las preguntas son las siguientes:

  1. Si conocen a las partes y al padre y abuelo del litigante.
  2. Si saben vieron u oyeron decir que el litigante es de linaje de hombres llanos de paga y por tales son tenidos.
  3. Si saben que el abuelo del litigante como tal hombre llano, pagó en todos los tributos que pagaban los otros buenos hombres.
  4. Si el abuelo del litigante dejo alguna vez de pagar y si oyeron que sería porque cuando se empezaron a pagar los pechos reales en la jurisdicción de Doncos era muy pobre y enfermo de la Orden de San Lázaro y porque en aquel tiempo García de Valcazar, señor de Doncos, tenía por encabezamiento los dichos pechos reales y pagaba muy poco por ellos y él los cobraba de sus vasallos y hacía libres de ellos a los que quería y le servían por carneros que le daban y favorecía a Juan Pombo por que era pobre y enfermo y no porque fuese hijodalgo.
  5. Si saben que Álvaro Pombo como hombre llano siempre fue empadronado y repartido por los vecinos de Noceda en los pechos reales y concejiles y fue empadronado por ellos desde que el lugar de A Pedriña donde vive es de la jurisdicción de Noceda.
  6. Si saben que en algún tiempo se excusó de pagar el dicho Álvaro Pombo y sí fue por razón de una probanza y sentencia que hizo ante la justicia de esa tierra la cual presentó muchas veces en concejo y ante el señor de él para que fuese se la guardasen y que por favor de Vasco Sánchez señor de dicho concejo se mandaba al citado concejo que no le empadronasen
  7. Si saben que el lugar de A Pedriña donde mora Álvaro Pombo está en una montaña despoblada y era libre hasta que hace 25 años es y anda con la jurisdicción de Noceda.
  8. Si saben que Álvaro Pombo paga como los otros vecinos.
  9. Si saben que todos los deudos y parientes del litigante por línea de barón han sido y son hombres llanos.
  10. Si todo lo dicho es publica voz y fama.

Los testigos presentados fueron los siguientes:

Juan de Lamas, vecino de Doncos; Álvaro de Magdalena, vecino de Doncos, pechero, su edad 55 años; Alfonso Novo, vecino de Noceda; Pedro Nuñez de Castelo, vecino de Noceda; Lope Alfonso de Castelo, del lugar de Noceda; Francisco Alvarez, escribano, vecino de Doncos; Alonso García de Sebrás, vecino de Doncos; Nuño de Doncos, Pero Saco, juez de Noceda; Gonzalo de Fontevedra, vecino de la jurisdicción de O Cebreiro.

Declaración de Juan de Lamas, hombre de paga y de sesenta años:

  • 1. Conoce a Juan Pombo desde pequeño vivir en A Pedriña con su padre excepto desde hace tres años que es casado. Y conoce a su padre Álvaro Pombo, desde hace unos cuarenta años, algunos de los primeros siendo soltero y viviendo con su madre en Foxos. Y lo restante siendo casado en A Pedriña. Al abuelo de Juan Pombo no le conoció solo le oyó nombrar y decir que era vecino de Doncos.
  • A la pregunta tercera y cuarta contestó que no sabe nada.
  • 7. Que el lugar de A Pedriña, donde este testigo ha conocido vivir y morar a Juan Pombo desde hace más de treinta años, es verdad que está en una montaña alta y en los principios oyó decir que la jurisdicción de dicho lugar era de Ruy de Castello y no sabe si era libre ni sé en los pechos andaba con el concejo de Noceda aunque en ese tiempo le parece que todo ha sido un misma jurisdicción.
  • A la octava pregunta dice no saber nada.
  • 9. Que por línea de varón solo conoce un deudo al que contiende. Se trata de un tío hermano de padre hijo que decía de su abuelo y que se llamaba Juan Pombo, vecino del Valle de Oselle, Becerreá, pero que no sabe y era pechero o no.
  • 10. Contesta que lo dicho es público y notorio.

El resto de los testigos confirman lo dicho por el anterior y en sus declaraciones van añadiendo algún dato nuevo.

  • A la pregunta tres otro declarante contesta que oyó decir que Juan Pombo, abuelo del litigante era hombre pobre de San Lázaro.
  • Otro dice que el citado pagaba en el lugar de Doncos.
  • 4. Que Rodrigo Alvarez, hijo de García de Valcazar, señor que fue de Doncos tenía por encabezamiento los pechos reales de dicho lugar. Y se acuerda que algunos vecinos se levantaron por no querer pagar ciertos carneros diciendo ser hijosdalgo y dejo dicho encabezamiento el citado Rodrigo Alvarez por decir que habían hecho buenas obras a su padre.
  • 5. Que Álvaro Pombo, ha sido repartidor del servicio real durante veinte años, aunque no se sabe si él pagaba dicho servicio porque era favorecido por el señor del coto.
  • Un testigo que es hijodalgo contesta que desde hace siete u ocho años ha oído que querían empadronar a Álvaro Pombo y tomarle prendas de pechero pero que no se ha hecho porque ha oído decir que no se hacía en el coto de Noceda por ruego del señor del mismo.
  • 6. Que se ha oído que el señor del coto Vasco Sánchez de Ulloa, favorecía a Álvaro Pombo y hacía que no le repartiesen el servicio.
  • 7. que el pueblo de a Pedriña está en una montaña alta al confín de la jurisdicción de Santa María de O Cebreiro. Dicho lugar solía ser de la Encomienda de Portomarín y no de la jurisdicción de Noceda. Que le solía traer un señor de cuyo nombre no se acuerda. Que hará unos treinta años que se incorporó en el concejo de Noceda.
  • 9. Alguno dice que ha oído que los Girondo son parientes por línea de varón y que los que él conoce son hombres llanos y pecheros y que se acuerda de un tío del litigante hermano de su padre, hijo de su abuelo, Juan Pombo, que se llamaba también Juan Pombo y era vecino de Doncos y después de valle de Oselle.

Acabado el interrogatorio aparecen una serie de escrituras sacadas a petición del Concejo de Noceda y del Fiscal.

Se presenta testimonio de una probanza sobre la hidalguía de Álvaro Pombo, la cual pasó ante Fernan González, entonces escribano de Doncos, el cual dice que hará unos quince o veinte años que ante la justicia compareció el citado Álvaro Pombo y pidió información de testigos sobre su hidalguía pero que no encuentra dicha información. Por ello se hace declarar a Álvaro Pombo y se le pide el traslado que tiene de dicha probanza para presentarlo en el pleito que trata su hijo Juan Pombo, sobre su hidalguía. Por el juramento que se recibe al dicho Álvaro consta que hará unos veinte años que Vasco Sánchez de Ulloa, señor del coto de Noceda dijo al declarante que los buenos hombres de paga del dicho coto le decían que a su padre del declarante no le conocieron y que aunque habían oído decir que su padre había sido hijodalgo para que a él se le guardase su libertad de hidalguía era necesario les contestase ser ese declarante hijo de Juan Pombo, de quien decían era hijo.

Y que hizo ante la justicia de Doncos cierta información de testigos ante el citado escribano y a Álvaro Pombo que busquen la probanza lo cual se hizo y la exhibió Fernan González en cinco hojas que comienza diciendo en el lugar de Noceda a dieciocho días del mes de abril de 1533. Y Álvaro Pombo presenta un traslado de la misma en seis hojas y media. De dicha probanza se manda sacar un traslado por donde consta que a Álvaro Pombo se le había repartido el servicio real de coto de Noceda, siendo hijodalgo por lo que solicitaba en ocho de abril de 1533 que no se le hiciese más repartimientos. Para probar su hidalguía presenta por testigos a Ares da Capa, Ares de Pedrafita, Ares de Girondo y Fernando Rodríguez, vecinos de Doncos e Álvaro de Sebrás y Rodrigo de Esparíz y Fernando Randón, vecinos de dicha tierra Y Álvaro Pombo, dijo que les preguntasen si conocían a su padre Juan Pombo y se sabían si era hijodalgo. Contestan que eran parientes de los hijosdalgos de Castelo. El testigo Fernando Rodríguez, el viejo, de ochenta años dice que conoció muy bien a Juan Pombo padre de Álvaro Pombo y conoció a Juan Ares padre del dicho Juan Pombo, padre de Álvaro. Y conoció también a Ares González bisabuelo de Álvaro Pombo, en Noceda el 23 de abril de 1533 y el señor Vasco Sánchez de Ulloa señor de la dicha tierra dijo que se le defendiese en la posesión que tenía de sí hidalguía. De esta probanza de hidalguía se sacó traslado por Martín de Zarandona en el lugar de san Roman de Cervantes el 10 de julio de 1555.


???

Expediente de Hidalguía Ares Pombo, vecino de Burgo de Osma, (Soria)

Notas previas al proceso.

Dicho pleito data o da comienzo con la demanda puesta por el Concejo de Burgo de Osma el 7 de agosto de 1537 contra Ares Pombo, que era hijo legítimo de Fernando Pombo y de Teresa Barreda, nieto de Diego Pombo y de Mari Alfonso, vecino éste del lugar de Dragonte en Villafranca del Bierzo, quien de joven había vivido en el pueblo de Parada O Courel, donde los Pombo "eran hijosdalgo de solar antiguo", en dicho lugar tenía hacienda.

Fernando Pombo, padre del litigante estuvo casado en segundas nupcias con Aldara Méndez, teniendo de su primera esposa, Teresa Barreda cinco o seis hijos.

Primera parte del expediente.

Es la pieza de actuaciones seguidas en la Chancillería correspondientes al pleito de la villa de Burgo de Osma y el Fiscal contra Ares Pombo.

La demanda la pone el Concejo de Burgo de Osma, en 7 de agosto de 1537, alegando que Ares Pombo Valcarce, vecino de dicha villa, es hombre llano, pechero hijo y nieto de pechero y no paga los pechos y derramas reales porque dice que es hijodalgo. Por ello pide que se le mande pagar todos los pechos que se repartan en la citada villa.

Esta demanda va acompañada de la Carta de Poder otorgada por el Concejo a favor de Cristóbal de Espinosa para que siga en su nombre las actuaciones correspondientes.

Con fecha 8 de agosto de 1537 se da Real Provisión por la que se emplaza a Ares Pombo para que comparezca en el pleito.

En 30 de agosto de 1537 se presenta la alegación de Ares Pombo, diciendo que es hijodalgo notorio de padre y abuelo de solar conocido.

En 15 de septiembre de 1537 se da Sentencia por la que se manda recibir el pleito a prueba. en virtud de la misma el Concejo presenta como testigos a las siguientes personas: Diego Cordero, vecino de Villagroy; Juan de Villarubín, Diego Martínez, vecino de Dragonte, localidad de Villafranca del Bierzo; Jerónimo de Castillo, vecino de Villafranca.

Y se dan por impedidos, con lo cual no pueden ir a Chancillería y tiene que ir un receptor a tomarlos declaración, a los siguientes testigos: Diego da Tapia; Pedro de Cabanas; García Vidal; Rodrigo de Santamarta; Pedro Pestaña y Bartolomé García.

En 28 de marzo de 1538, Ares Pombo dice, una vez presentados los testigos, que hallarán que su parte tiene probada su intención y especialmente, porque tiene Carta Ejecutoria de su hidalguía desde hace más de doce años, la cual está presentada en el proceso de esta causa. Y que, por hacerle mal y daño, volvieron a ponerle pleito. Por todo ello solicita que se le declare por bien probada su intención y por no probada la de las partes contrarias.

En 9 de mayo de 1538 dan sentencia de vista los Alcaldes de los Hijosdalgo favorable a Ares Pombo.

De ella apela el Concejo en 14 de mayo de 1538 y posteriormente, alega que la Carta Ejecutoria a los que hace referencia Ares Pombo es sólo para la "posesión" de la hidalguía y lo que se quiere conseguir del Concejo se refiere a la "propiedad" de esta hidalguía.

Con fecha del 9 de mayo de 1538 dan sentencia de revista los Alcaldes de los Hijosdalgo igualmente favorable a Ares Pombo. Dicha sentencia está confirmada por otra que dan el Presidente de Oidores de Chancillería en 12 de diciembre de 1539. Al final de la pieza o parte del pleito viene un traslado de la Carta Ejecutoria a la que se ha hecho referencia y que se presenta como prueba, carta de otro pleito seguido por Ares Pombo contra el Concejo de Burgo de Osma sobre su hidalguía. El traslado es de 8 de marzo de 1540 y la fecha de la ejecutoria es de 16 de mayo de 1526. Por dicha

ejecutoria consta que en esa ocasión Ares Pombo presentó una serie de testigos los cuales habían declarado en 1525 que conocen al litigante y que conocieron a su padre, Fernando Pombo, quien vivió en Villafranca. Y que su abuelo Diego Pombo vivía en Dragonte (Villafranca del Bierzo) y está allí casado. Que Fernando Pombo se casó hará unos cincuenta años en Villafranca con Teresa Barreda, con la cual se fue a vivir después a la ciudad de León y después a Villafranca y que traían cinco o seis hijos, uno de ellos el litigante. Y que vivió dicho Fernando en Villafranca hasta que murió, hará cinco meses. Y al contendiente le conocen desde muchacho viviendo en Villafranca. Y que desde hace cierto tiempo se casó y se fue a Burgo de Osma donde tiene su casa. Y que el abuelo vivió en Drangonte, donde siempre fue tenido por hijodalgo y que era de los Pombos, que era linaje de hijosdalgo. Y que Diego Pombo estuvo casado con María Alonso.

Dice algún testigo que Diego Pombo había ido a Dragonte desde el lugar de Parada, O Courel Lugo, donde tenía hacienda. Que cuando estaba casado tenía buena hacienda, así en Dragonte como en Parada.

Y que su hijo, Fernando Pombo, siendo mozo por casar, estaba algunas veces en Parada (O Courel) y otras en Villafranca. Y que estando desposado mató a un hombre y se fue para el reino de León llevándose a su esposa. Y antes de llevársela se veló con ella y estuvo allí diez o doce años, hasta que fue perdonado y volvió a Villafranca, donde vivió hasta que falleció.

Otro testigo declara que Fernando Pombo estaba en posesión de hijodalgo y que el gobernador del marquesado de Villafranca, que tenía la fortaleza de Corullón, cuando algunas veces iba a Castilla y otras partes fiaba la fortaleza a dicho Fernando, como hombre hijodalgo. Y que como tal le vio traer la vara de alcalde en la dicha villa. Y que si no fuera hijodalgo no fiara de él la dicha fortaleza.


Segunda pieza o parte.

Es la probanza del Concejo de Burgo de Osma, realizada en 1538.

Las preguntas que se les hacen a los testigos son:

  1. Si conocen al litigante, su padre y abuelo.
  2. Si saben si Ares Pombo es pechero, hijo y nieto de pecheros.
  3. Si pagaron pechos reales y concejiles.
  4. Si Saben que por razón que el dicho Fernando Pombo era tenido por pechero en Burgo de Osma, se fue a vivir a León algunos años y después a Villaveza para volver a Villafranca donde murió.
  5. Si saben que Diego Pombo nunca vivió en Dragonte y que los testigos perjuraron.
  6. Si saben que en Villafranca, Corullón y Dragonte no hay oficios distintos para los hijosdalgo.
  7. Si los testigos que contestaron lo contrario perjuraron.
  8. Si saben que, aunque hubiera separación en los dichos oficios a Fernando Pombo por ser hombre llano, no se le hubiera dado ninguno.
  9. Si saben que si dejaron de pagar alguna vez fue por tener armas y caballo al Fuero de León, pero no por ser hijosdalgo.
  10. Si saben que los que descienden del linaje de los Pombo en el reino de Galicia y lugar de Villafranca y Dragonte son tenidos por hombres llanos, pecheros.
  11. Si saben que todo lo dicho es pública voz y fama.

Declaración de Bartolomé García, hijodalgo, vecino de Villafranca.

  • 1. A la primera pregunta contesta que conoce al litigante y también conoció a su padre y que oyó hablar del abuelo. Al litigante lo conoció hace uno año en Villafranca, en el mercado de esa villa. Y que a su padre lo conoció en la ciudad de León morando con Gonzalo de Zamora hará unos 43 años, el cual le servía como escudero con armas y caballo. Y después lo vio en Villafranca hará 35 años. Y oyó decir que vivió en Dragonte. Y del abuelo oyó decir que vivía en Dragonte y que precedía de Parada en tierras de Courel (Lugo). Y que no sabe el oficio de Fernando Pombo, ya que cuando lo conoció en la dicha villa vivía de su hacienda y oyó decir que fuera ordinario de ella y que fuera teniente de alcaide en la fortaleza de Corullón.
  • 2. Dice que no lo sabe, salvo que oyó decir que era hidalgo.
  • 3. Que nunca oyó que hubiese pagado. Que cuando el testigo vino a Villafranca no pagaba nadie porque era franca.
  • 4. Que no lo sabe, que sólo oyó decir que Diego Pombo era natural de Dragonte y que no sabe si los testigos presentados por Ares Pombo perjuraron o no.
  • 5. que no lo sabe, que sólo oyó decir que Diego Pombo era natural de Dragonte y que no sabe si los testigos presentados por Ares Pombo perjuraron o no.
  • 6. Que no sabe nada más que lo referente a Villafranca donde de 35 años a esta parte, es costumbre que cada día de año nuevo nombren oficiales de alcaldes, procuradores y que los oficios de alcalde ordinario se ha dado y dan a los hijosdalgo.
  • 7 y 8. Contesta lo que tiene ya dicho y que oyó que Fernando Pombo había sido alcalde ordinario de Villafranca y teniente de alcaide en la fortaleza de Corullón.
  • 9. No lo sabe. Y que oyó decir que eran hidalgos.
  • 10. Dice lo que tiene depuesto en las preguntas anteriores.

Declaración de García Vidal, hidalgo, vecino de Villafranca.

  • Conoce a Fernando Pombo de cuando vivía en Villafranca, desde que tenía diez años aproximadamente. Y lo conoció dos veces casado y viviendo en Villafranca hasta que murió.
  • A la octava pregunta que oyó que Fernando Pombo había sido teniente de corregidor en Villafranca por Juan Madera, corregidor de la fortaleza de Curullón.
  • Por lo demás no añade ningún dato nuevo en relación con lo dicho por el primer testigo.

Declaración de Pedro Pestaña, pechero, vecino de Villafranca.

Declaración de Diego Cordero, hidalgo, vecino de Villagroy.

  • A la primera pregunta dice que oyó que a Diego Pombo le mató un vecino.
  • A la quinta dijo que hace mucho que falleció Diego Pombo, pero que oyó decir a su madre y a otros viejos que fue vecino de Dragonte y que allí dejó casares y heredamientos y que parte de ellos los heredó la madre de este testigo, la cual es tía de Ares Pombo. Y que también tenía viñas en Villafranca.

Tercera parte del proceso.

Es la pieza con actuaciones seguidas en la Chancillería desde 1525 hasta que se da la Carta Ejecutoria de 1526 a la que ya se ha hecho referencia.

En 7 de enero de 1525, Ares Pombo pone demanda al Concejo de Burgo de Osma porque le han empadronado como pechero sin poderlo hacer por ser hijodalgo.

En 7 de enero de 1525 se da Real Provisión emplazando a la parte contraria.

En 7 de abril de 1525 se da sentencia para recibir a la parte de Ares Pombo a prueba y posteriormente, se prestan los testigos.

Juan de Forzán, vecino de Villafranca, dice conocer a los testigos presentados y que son los siguientes:

Álvaro de la Sala, vecino de Corullón; Pedro Molinero, de la misma vecindad, Fernando Alfonso, vecino de Panes; Pedro Teixón, vecino de Parada; Fernando Barbero, Alonso del Corral, Pedro del Corral, Juan Lobo y Juan de Queiroga, estos cincos vecinos de Villafranca y Fernando de Bearíz, vecino de Hornija.


Parte cuarta del pleito.

Esta pieza contiene dos probanzas: una del año 1537 y la otra de 1525, (esta última ya fue resumida por hallarse incorporada a la ejecutoria).

Las preguntas del interrogatorio de ejecutoria de 1537 son:

  1. Si conocen a Ares Pombo y si conocieron a su padre y abuelo.
  2. Si saben que Ares Pombo sea hijodalgo de solar conocido.
  3. Si en los lugares donde ha vivido estuvieron en posesión de hijosdalgo.
  4. Si se ajuntaron en los ayuntamientos de los otros hijosdalgo y fueron con ellos a las guerras y llamamientos de los reyes.
  5. Si Diego Pombo fue casado legítimamente y tuvieron por hijo legítimo a Fernando Pombo.
  6. Si saben que Hernán Pombo, padre del contendiente, se casó legítimamente y tuvo por hijo legítimo a Ares Pombo.
  7. Si saben que todo lo dicho es publica voz y fama.

Declaración de Juan Porcino, hijodalgo que era vecino de la villa de Villafranca.

Dice que conoció a Fernando Pombo viviendo en la Calle Mayor de Villafranca y que llevó la vara de alcalde de dicha villa durante unos tres años.

Los testigos llaman a Diego Pombo a veces, Ares Pombo y hablan de los Pombo del solar de los Pombos que está en la Encomienda de O Courel.

Declaración de Juan Cabrito, vecino de Villafranca.

Dice que en un pleito en el que él era procurador, seguido hará 15 ó 16 años entre la villa de Villafranca y los de Corullón sobre el servicio de los chapines que no querían pagar los de Corullón por decir que eran todos hijosdalgos se presentó en dicho pleito que pendía entre los Contadores Mayores un pequisa de los que eran hijosdalgo y pecheros y aparecía Diego Pombo como hijodalgo.

En otra declaración Pedro Ruiz, vecino de Burgo de Osma manifestó que en dicha villa (Burgo de Osma), hay una Cofradía que llama de Santiago, la que es solo de hijosdalgo y en la misma es cofrade Ares Pombo.

Francisco Díaz vecino de Burgo de Osma manifestó que Ares Pombo vivió cierto tiempo con su mujer en la villa de Peñaranda y que hace seis o siete años que vive en la villa de Burgo de Osma.

Además de estos testigos también presentaron declaraciones Fernando de la Mota y Rodrigo Cerón, ambos vecinos de dicha villa.

Por lo que se refiere a la probanza de 1525, presentaron declaración los siguientes testigos:

Pedro de Corral, vecino de Villafranca del Bierzo, el cual dijo que hace unos cincuenta años que Fernando Pombo fue a vivir a Villafranca donde se desposó con una hija de Leonor Barreda, vecina de dicha villa y viuda. Que hace más de cuarenta años que este testigo fue a la guerra por llamamiento del Conde viejo D. Pedro y que vio allí en dicha guerra, al padre del litigante pero si conoció a su mujer Mari Cordera. Que vio en Villafranca a Fernando Pombo y Teresa de Barreda, su mujer, cuando vinieron de León y que traían con ellos a Ares Pombo y a otro que llamaban Fernando Pombo ambos hijos suyos.

El testigo Fernando Barbero, vecino de Villafranca de Valcázar, habla de la mujer de Diego Pombo y la llama Mari Alfonso, hermana de Gonzalo Cordero (lo que hace suponer que por ello se llame Mari Cordera). A Fernando Pombo lo conoció cuando era muchacho y vivía en Dragonte (Villafranca del Bierzo) con un clérigo llamado Fernando Carracedo.

Pedro Molinero vecino de Corullón manifestó que hace más de veinte años que conoció a Ares Pombo en el lugar de Vilela donde vivió algunos días y que de allí se fue y no le volvió a ver y que Fernando Pombo se casó la primera vez con Teresa Barredo y que cuando esta murió se casó la primera vez con Teresa Barredo y que cuando esta murió se casó con otra que llamaban Aldara Méndez. También oyó decir que Diego Pombo se había venido de mozo desde O Courel (Lugo), a vivir a Dragonte y que los Pombos de Courel era linaje antiguo de hijosdalgo. Que cuando la guerra de Toro con el rey de Portugal en vida del conde viejo D. Pedro Osorio de Lemos, oyó decir que Fernando Pombo fue a la misma como hijodalgo.

El testigo Pedro Teixon de Parada, vecino del lugar de Parada, dijo que Diego Pombo, vivió en Dragonte y también en Parada donde tenía hacienda.

Gonzalo Feijoo vecino del lugar de Dragonte, de unos ochenta años de edad manifestó que conoció a Fernando Pombo, hará unos sesenta años, viviendo en Dragonte y siendo muchacho pequeño, estando allí con un tío hermano de su madre que llamaban Gonzalo Condeito. Y estaría allí doce o trece años, hasta que fue a Villafranca, donde se desposó hará unos cuarenta años y de allí se fue después de matar a un hombre a la ciudad de León, hasta que hace veinticinco años volvió a Villafranca donde vivió hasta su muerte hace cuatro meses poco más o menos. A Ares Pombo le conoció hace veinticinco años, siendo muchacho pequeño en Villafranca. De Diego Pombo oyó decir hace unos sesenta y cinco años que vivía casado en Dragonte y que tenía hacienda y que le había matado un tal Fernando García, vecino de dicho lugar.

Álvaro de Sala vecino de Corullón, entre otras cosas declaró que siendo mozo por casar Fernando Pombo vivía en Villafranca con un escudero que llamaban Fernando de Villafranca.

Además de los otros testigos también presentaron declaración Juan Lobo y Alonso Corral, ambos vecinos de Villafranca del Bierzo, Fernando de Bairiz, vecino de Hornija, (Curollón) y Fernando Alonso, vecino de Villadecanes (León).

Este expediente de hidalguía está completo y contiene sentencia favorable, es decir que a Ares Pombo Barreda le fue reconocida su hidalguía.